viernes, 9 de noviembre de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS COMO PARTE DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO


La seguridad ciudadana se constituye en la garantía del estado de derecho de todos los venezolanos en la efectiva aplicación de las leyes. Venezuela según la carta magna se erige como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es decir, se deben respetar los derechos humanos de los ciudadanos garantizando su firme cumplimiento.
 

LOS DERECHOS HUMANOS:

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y DEFINICIÓN DOCTRINARIA:

Sobre los derechos humanos comenzó a hablarse entre tanto los vínculos estamentales se relajaron, y poco a poco se consolido el Estado Moderno. Todo ello surgiendo ante periodos de intransigencia, frente a grupos minoritarios en Francia que se hicieron sentir exigiendo tolerancia y libertad de conciencia. En consecuencia la conflictividad francesa de finales del siglo XVIII, originó que la Asamblea Constituyente determinará empezar la misión de redactar una Constitución, cuyo preámbulo seria Declaración de los Derechos del Hombre, en la cual se formularon los ideales de la Revolución, resumidos en los principios de: la libertad, la igualdad y la fraternidad. No obstante, poco después estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, pero no fueron aplicados en la Francia Revolucionaria; debido a que el monarca se rehusó a ellos, porque no aceptaba que sus anteriores súbditos fueran soberanos y la Asamblea Legislativa acepto el veto del rey. Luego de 3 años se abolió la monarquía y se proclamo la República.

 Consecuencialmente surgieron otras declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano aprobadas durante el desarrollo de la Revolución Francesa. Por otra parte, la declaración de 1793 cuyo carácter democrático se encargo de defender el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud, precedió la Constitución de 1793. Como se puede observar la Declaración, desde el punto de vista de los valores, definía los derechos naturales del hombre, colocando primordialmente los básicos de la siguiente manera: la libertad; la cual englobaba el carácter individual, pensamiento, de prensa y credo, luego de ello la igualdad; que seria garantizada por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal, por ultimo la seguridad y la resistencia a la tiranía.

 
Basta ver que todo enrumba la proyección de los derechos fundamentales, ya que en el largo camino de la historia estos se encontraban bajo el sistema punitivo imperante. Por lo tanto, los derechos consiguen su coronación final y ser reconocidos mas adelante, en declaraciones de derechos, que respaldan el paso de los derechos humanos a estamentos dotados de garantías.

Ahora bien, a partir del siglo XIX el derrumbamiento de las colonias y el florecimiento de nuestras naciones independientes siembran un efecto multiplicador de los derechos humanos, con cierta reserva. Entonces a comienzos del siglo XX una constante imperialista se adueña del panorama, a tal efecto a raíz de la segunda guerra mundial los derechos humanos se establecieron dentro del Derecho Internacional como estreno de la positivación internacional, debido a que los anteriores reconocimientos de los derechos humanos se habían manifestado solo en sedes locales. De allí pues que, los acontecimientos revolucionarios dieron origen al movimiento libertador en América inspirando las constituciones regionales periféricas, específicamente en la Constitución Venezolana de 1811 y la Gran Colombia, como proyecto político llevado por Bolívar para unificar a Colombia y Venezuela, la cual se introducía en la declaración de derechos y garantías como atributos del ser humano. Luego del estreno internacional, se realizan un sinfín de documentos destinados a clasificar esos derechos, garantizando su protección, importancia y la necesidad de respetarlos.

 
Es conveniente destacar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, distingue entre los derechos relativos a la existencia de la persona y lo relacionado a su protección y seguridad. Sin embargo, en 1968 en el marco de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán se produce la llamada Proclamación de Teherán que señala; la necesidad de fomentar y alentar el resguardo a los derechos humanos y las libertades fundamentales, consagrando para ello la igualdad y la irrenunciabilidad de los derechos (Ibid).

Cabe considerar, que en América a través de la creación de la Organización de los Estados Americanos, se dio inicio a la Declaración de los derechos y deberes del hombre, y posteriormente se da paso a otros mas; logrando crear la Comisión Interamericana de derechos humanos y a la Corte Interamericana de derechos humanos.

 

Cabe señalar, que tesis confrontadas hablan de los derechos humanos como inmanentes al ser humano, propios de la naturaleza de las personas, razón por la cual son perennes e inmutables (ius naturalistas). Por otro lado se hallan los que condicionan la existencia de los derechos humanos a las circunstancias sociales; no son parte del hombre por serlo, sino por pertenecer a una sociedad en un tiempo determinado (sociologistas) (Rosell, pág. 142).

 
Ahora bien, a la actualidad, existen diversas discusiones respecto a establecer una definición de los derechos humanos, puesto que son vistos desde varias perspectivas científicas y divergencias ideológicas. Por otra parte, luego de conocer el devenir histórico por los que discurrieron los derechos humanos para su reconocimiento a nivel mundial hasta nuestros días se hace necesario conocer una definición concreta. A tales efecto podemos decir que los Derechos Humanos constituyen un conjunto de principios, de aceptación universal, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual, los cuales el Estado esta en el deber de respetar, garantizar o satisfacer.


En otras palabras, Baratta ha aducido la complejidad del concepto de derechos humanos, de lo cual sostiene que se debe hablar de derecho humanos a partir de un concepto integrado por los elementos: hombre y derecho. De igual manera, Baratta manifiesta que ambos están integrados por razón de una relación de complementariedad y de gran contradicción. Complementariedad en el sentido de que el derecho pertenece al hombre como es; y contradicción en cuanto a que el derecho no reconoce al hombre lo que le pertenece, adversidad de los subsistemas legales a través del cual se filtran las llamadas incompatibilidades que contradicen las declaraciones de derecho (Baratta; 1985:443-445). De allí se encuentra el grado de complejidad que se evidencia para él dar una definición exacta de derechos humanos.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Las características de los derechos humanos son diversas:

1º Universales: función primordial para su compresión, universalidad que viene caracterizada por pertenecer a todos los seres humanos sin distinción alguna.

La universalidad de los derechos humanos es la cualidad que ha permitido a la doctrina francesa calificarlos como libertades públicas, en vista de que las libertades son públicas, porque son de todos.

2º Inherentes al ser humano: En vista, de que todas las personas nacemos con derechos humanos, lo cual los hace parte de nuestra naturaleza, aunque de igual manera se fundamentan en la dignidad de la persona.

3º Inviolables: Es decir, los derechos humanos no pueden ser infringidos por ninguna autoridad.

4º Inalienables e Intransferibles: Se establecen de esta manera, ya que nadie puede negociar o enajenar sus derechos esenciales, de igual forma no es valida la renuncia a ellos. Esta característica se halla vinculada a quien ejerce la titularidad

de su derecho, porque significa que los derechos no pueden perderse, mucho menos renunciarse a ellos.

5ºImprescriptibles: Esto es que los derechos humanos no se pierden por el transcurrir del tiempo.

6º Transnacionales: Los derechos humanos son validos independientemente de la nacionalidad de la persona y del Estado donde esta se encuentre.

Ahora bien Jesús María Casal (2006) en su obra intitulada Los derechos Humanos y sus restricciones, coloca otra característica más, tomada en consideración por ser de igual importancia que las anteriormente descritas a la cual colocaremos de la siguiente manera:

7º Innatos: El mencionado autor sostiene que son innatos a la persona, es decir, que le son connaturales y nacen con ella. Ante esta afirmación realiza unas aclaratorias. En primer lugar, el carácter innato de los derechos humanos ha de ser deslastrado de la carga racionalista e individualista de la filosofía de la ilustración y del movimiento revolucionario francés del siglo XVIII. En segundo lugar, hay que observar que ahora los derechos humanos corresponden a las personas antes incluso de su nacimiento o concepción, como lo ponen de manifiesto los derechos de las generaciones futuras.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
 

Existen diversas clasificaciones para los derechos humanos, las cuales se originan en virtud de la importancia que cada uno de ellos representa. La Constitución Venezolana señala los derechos humanos de la siguiente forma: Derechos de la nacionalidad y ciudadanía, los cuales comprenden: Nacionalidad venezolana originaria y Ciudadanía y Derechos Políticos. Derechos Civiles; los cuales están conformados por: el derecho a la vida, libertad personal, prohibición de desaparición forzada, integridad física, psíquica y moral, inviolabilidad del hogar doméstico, debido proceso judicial y administrativo, libre transito, protección de su honor, protección del estado y otros. Derechos políticos; conformados por: participación política, sufragio, exigir rendición de cuentas públicas, asilo y refugio, entre otros. Derechos Sociales y de las familias; el cual comprende: el estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad, derecho a tener una vivienda adecuada, derecho a la salud, derecho al trabajo y deber de trabajar, derecho a la seguridad social. Derechos culturales y educativos, el más importante de todos como lo es el derecho a la educación. Derechos Ambientales: dentro del cual se encuentra, el derecho a un ambiente sano y seguro y respeto al ecosistema.

 Ahora bien, esta es una clasificación detallada partiendo de la Carta Magna, pero es necesario también conocer otras clasificaciones para su mayor aceptación. Así mismo, Richani (2004) realiza una clasificación de los diversos derechos humanos establecidos en la Constitución nacional conforme a un orden de prelación y según la categoría de cada uno de ellos, señalándolos de la siguiente manera:

- Derechos de 1er. Orden:

1º Derecho a la vida

2º Derecho a la dignidad humana

3º Derecho a la libertad individual

4º Derecho a la igualdad ante la Ley

5º Progresividad de los derechos humanos

- Derechos de 2do. Orden:

6º Están los derechos constitucionales de índole particular:

a. Al honor o imagen personal

b. A la inviolabilidad del domicilio

c. Al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones

d. A la identificación

e. Al libre transito

f. A la protección y seguridad

g. Al intelecto y la libertad de expresión

g.1. Derecho al culto o a la religión

g.2. Derecho a la educación

g.3. Derecho a la libertad de conciencia

g.4. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad

7º Derechos Sociales:

a. Protección de la familia

b. Protección de la maternidad y paternidad

c. Protección del matrimonio y del concubinato

d. Protección a los niños y adolescentes

e. Protección de los ancianos

f. Protección a los discapacitados

g. Derecho a la vivienda

h. Derecho a la salud

- Derechos de 3er Orden:

8º Derechos constitucionales de índole colectivo o públicos:

a. Derecho a reunión

b. Derecho a manifestación pacifica

c. Derecho a asociación

- Derechos de 4to Orden:

9º Derechos Constitucionales de contenido político:

9.1. De participación política

9.2. Derecho al voto o sufragio

9.3. Derecho a petición y de oportuna respuesta

9.4. Derecho a asociarse con fines políticos

- Derechos de 5to Orden:

10º Derechos Constitucionales de índole laboral:

a. Derecho de igualdad laboral

b. Sindicalización

c. Derecho a huelga

d. Derecho a la seguridad social

- Derechos 6to Orden:

11º Derecho a la tutela judicial efectiva

12º Derecho al amparo constitucional

13º Derecho al Hábeas Data

En contraste Aniyar de Castro (1985), distingue tres grupos de derechos humanos: los que atañen a la libertad del cuerpo, tal como los derechos a la libertad personal o al libre tránsito; los que se relacionan con la libre disposición del espíritu, como los de opinión o de auto; y finalmente los derechos políticos y aquellos “que afectan la libre disposición de los medios para poner en práctica los derechos mencionados”. Estos últimos llamados también derechos instrumentales son los que atraerán principalmente la atención.

 
LOS DERECHOS HUMANOS COMO PARTE DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA: 

En el Estado de derecho el garantismo propugnado por Ferrajoli, constituye un componente esencial para la formación moderna del Estado de Derecho, por ende, lograr un concepto de este requiere pasearse por la historia del pensamiento político que nos evoca a la idea de Platón y Aristóteles sobre el gobierno de las leyes en contraposición con el gobierno de los hombres, fundamento de la doctrina medieval base jurídica de la soberanía, el pensamiento político liberal sobre los limites del estado y sobre el estado mínimo, también se encuentra la doctrina iusnaturalista del respeto de las libertades fundamentales por parte del derecho positivo, igualmente el constitucionalismo ingles y norteamericano aunado a la teoría jurídica del Estado elaborada por la ciencia alemana del derecho público y por ultimo el normativismo kelseniano.

Partiendo de la Teoría de Kelsen el Estado crea el derecho para regular la vida dentro de la sociedad, mediante el cual hace sentir su poder y lo constituye como un Estado de Derecho. El Estado de derecho debe hace referencia a la necesaria correspondencia que debe existir entre las normas que lo rigen. Ahora bien, el Estado de derecho es aquel cuyas bases se consolidan en un ordenamiento jurídico que lo norme, sin ninguna otra explicación adicional que agregar. El Estado de derecho dentro del ámbito penal posee un punto de eje que lo ejerce el poder judicial cuando descubre y castiga los delitos que el derecho crea producto de las conductas de los ciudadanos en sociedad.

En sus orígenes la idea de Estado de derecho se erige en el producto del consenso social como consecuencia del conflicto que genera la lucha de clases, cuyo fin característico es el reconocimiento de los derechos humanos de los ciudadanos y la repartición de las funciones de sus órganos integradores. Al respecto Baratta manifiesta que; “el Estado de Derecho se concreta, en último término, en los componentes esenciales de la legalidad: en el sentido de las garantías de las libertades individuales y de la división de los poderes, entendido como principio de organización jurídica y delimitación de todas las funciones del Estado”.

A tal efecto, el objetivo primordial del Estado de Derecho es garantizar el desarrollo de los derechos humanos, tomando como punta de lanza de ellos el poder que ostenta el Estado para hacerse sentir y cumplir sus funciones con un mejor control de garantía sobre dichos derechos, con preeminencia del respeto a la dignidad humana y la libertad individual.

 

En la actualidad la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente en su artículo 2 que; “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia…” (CRBV). Con ello pasamos de un Estado liberal formal, a uno social de derecho. Con lo cual no solo se nos declara libres e iguales, sino que a la vez se nos reconocen taxativamente la realización efectiva y material de los derechos humanos. En un estado social de derecho se tiene como fin las garantías sociales positivas, distintas a las garantías liberales positivas que expresaban las prohibiciones del no hacer, el otro va en la búsqueda del hacer, originando expectativas sobre los derechos que tiene y debe cumplir.


El estado social de derecho hace propias las carencias del ser humano y trabaja en satisfacerlas, reconoce las desigualdades sociales, y es allí donde actúa para que todos seamos iguales ante la ley. En efecto, todos tenemos derechos y los podemos hacer efectivo cuando sea necesario, para defender los derechos humanos y garantizar la protección de los mismos. En el artículo 21 se va mas allá de las medidas adoptadas por el Estado para la protección de los derechos humanos, sino que también sancionara los abusos y maltratos cometidos en desmedro de los mismos. Finalmente se hace necesario concluir con la teoría del garantismo que es aquella parte de la doctrina que se encarga de establecer los criterios y principios que protegen los derechos humanos de todas las personas sin distinción, de igual manera erige el camino para establecer el criterio a seguir en la reforma adecuada a la situación social del momento, garantizando el Estado de derecho que debe imperar bajo un sistema democrático.

 
Por otra parte, se debe señalar la primacía del texto constitucional es claro cuando consagra lo siguiente en el artículo 7: “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución”. A tal efecto, este precepto ciertamente deja ver la superioridad de la constitución frente a cualquier otro orden normativo, al igual que determina el carácter obligatorio tanto para el ciudadano común, como para aquellos que actúan en representación del Estado dentro de la administración de justicia.

Cabe considerar por otra parte, que la Constitución venezolana en su articulo 19 consagra el principio de progresividad de los derechos humanos cuando expresa que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”. Es decir, el artículo en comento establece nuevamente la preeminencia de los Derechos Humanos cuando señala que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos; sin distingo de ningún tipo, el respecto, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, y a su vez contempla la obligación que tienen los órganos del poder público de respetarlos.