La
seguridad ciudadana se constituye en la garantía del estado de derecho de todos
los venezolanos en la efectiva aplicación de las leyes. Venezuela según la
carta magna se erige como un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, es decir, se deben respetar los derechos humanos de los ciudadanos
garantizando su firme cumplimiento.
LOS DERECHOS HUMANOS:
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y
DEFINICIÓN DOCTRINARIA:
Sobre
los derechos humanos comenzó a hablarse entre tanto los vínculos estamentales
se relajaron, y poco a poco se consolido el Estado Moderno. Todo ello surgiendo
ante periodos de intransigencia, frente a grupos minoritarios en Francia que se
hicieron sentir exigiendo tolerancia y libertad de conciencia. En consecuencia
la conflictividad francesa de finales del siglo XVIII, originó que la Asamblea
Constituyente determinará empezar la misión de redactar una Constitución, cuyo
preámbulo seria Declaración de los Derechos del Hombre, en la cual se
formularon los ideales de la Revolución, resumidos en los principios de: la
libertad, la igualdad y la fraternidad. No obstante, poco después estos
principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del
siglo XIX, pero no fueron aplicados en la Francia Revolucionaria; debido a que
el monarca se rehusó a ellos, porque no aceptaba que sus anteriores súbditos fueran
soberanos y la Asamblea Legislativa acepto el veto del rey. Luego de 3 años se
abolió la monarquía y se proclamo la República.
Ahora
bien, a partir del siglo XIX el derrumbamiento de las colonias y el
florecimiento de nuestras naciones independientes siembran un efecto
multiplicador de los derechos humanos, con cierta reserva. Entonces a comienzos
del siglo XX una constante imperialista se adueña del panorama, a tal efecto a
raíz de la segunda guerra mundial los derechos humanos se establecieron dentro
del Derecho Internacional como estreno de la positivación internacional, debido
a que los anteriores reconocimientos de los derechos humanos se habían
manifestado solo en sedes locales. De allí pues que, los acontecimientos
revolucionarios dieron origen al movimiento libertador en América inspirando
las constituciones regionales periféricas, específicamente en la Constitución
Venezolana de 1811 y la Gran Colombia, como proyecto político llevado por
Bolívar para unificar a Colombia y Venezuela, la cual se introducía en la
declaración de derechos y garantías como atributos del ser humano. Luego del
estreno internacional, se realizan un sinfín de documentos destinados a
clasificar esos derechos, garantizando su protección, importancia y la
necesidad de respetarlos.
Cabe
considerar, que en América a través de la creación de la Organización de los
Estados Americanos, se dio inicio a la Declaración de los derechos y deberes
del hombre, y posteriormente se da paso a otros mas; logrando crear la Comisión
Interamericana de derechos humanos y a la Corte Interamericana de derechos
humanos.
Cabe
señalar, que tesis confrontadas hablan de los derechos humanos como inmanentes
al ser humano, propios de la naturaleza de las personas, razón por la cual son
perennes e inmutables (ius naturalistas). Por otro lado se hallan los que
condicionan la existencia de los derechos humanos a las circunstancias
sociales; no son parte del hombre por serlo, sino por pertenecer a una sociedad
en un tiempo determinado (sociologistas) (Rosell, pág. 142).
Ahora
bien, a la actualidad, existen diversas discusiones respecto a establecer una
definición de los derechos humanos, puesto que son vistos desde varias
perspectivas científicas y divergencias ideológicas. Por otra parte, luego de
conocer el devenir histórico por los que discurrieron los derechos humanos para
su reconocimiento a nivel mundial hasta nuestros días se hace necesario conocer
una definición concreta. A tales efecto podemos decir que los Derechos Humanos
constituyen un conjunto de principios, de aceptación universal, orientados a
asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual,
social, material y espiritual, los cuales el Estado esta en el deber de
respetar, garantizar o satisfacer.
En
otras palabras, Baratta ha aducido la complejidad del concepto de derechos
humanos, de lo cual sostiene que se debe hablar de derecho humanos a partir de
un concepto integrado por los elementos: hombre y derecho. De igual manera,
Baratta manifiesta que ambos están integrados por razón de una relación de complementariedad
y de gran contradicción. Complementariedad en el sentido de que el derecho
pertenece al hombre como es; y contradicción en cuanto a que el derecho no
reconoce al hombre lo que le pertenece, adversidad de los subsistemas legales a
través del cual se filtran las llamadas incompatibilidades que contradicen las
declaraciones de derecho (Baratta; 1985:443-445). De allí se encuentra el grado
de complejidad que se evidencia para él dar una definición exacta de derechos
humanos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS:
Las
características de los derechos humanos son diversas:
1º
Universales: función primordial para su compresión, universalidad que viene
caracterizada por pertenecer a todos los seres humanos sin distinción alguna.
La
universalidad de los derechos humanos es la cualidad que ha permitido a la
doctrina francesa calificarlos como libertades públicas, en vista de que las
libertades son públicas, porque son de todos.
2º
Inherentes al ser humano: En vista, de que todas las personas nacemos con
derechos humanos, lo cual los hace parte de nuestra naturaleza, aunque de igual
manera se fundamentan en la dignidad de la persona.
3º
Inviolables: Es decir, los derechos humanos no pueden ser infringidos por
ninguna autoridad.
4º
Inalienables e Intransferibles: Se establecen de esta manera, ya que nadie
puede negociar o enajenar sus derechos esenciales, de igual forma no es valida
la renuncia a ellos. Esta característica se halla vinculada a quien ejerce la
titularidad
de
su derecho, porque significa que los derechos no pueden perderse, mucho menos
renunciarse a ellos.
5ºImprescriptibles:
Esto es que los derechos humanos no se pierden por el transcurrir del tiempo.
6º
Transnacionales: Los derechos humanos son validos independientemente de la
nacionalidad de la persona y del Estado donde esta se encuentre.
Ahora
bien Jesús María Casal (2006) en su obra intitulada Los derechos Humanos y sus
restricciones, coloca otra característica más, tomada en consideración por ser
de igual importancia que las anteriormente descritas a la cual colocaremos de
la siguiente manera:
7º
Innatos: El mencionado autor sostiene que son innatos a la persona, es decir,
que le son connaturales y nacen con ella. Ante esta afirmación realiza unas
aclaratorias. En primer lugar, el carácter innato de los derechos humanos ha de
ser deslastrado de la carga racionalista e individualista de la filosofía de la
ilustración y del movimiento revolucionario francés del siglo XVIII. En segundo
lugar, hay que observar que ahora los derechos humanos corresponden a las
personas antes incluso de su nacimiento o concepción, como lo ponen de
manifiesto los derechos de las generaciones futuras.
Existen
diversas clasificaciones para los derechos humanos, las cuales se originan en
virtud de la importancia que cada uno de ellos representa. La Constitución
Venezolana señala los derechos humanos de la siguiente forma: Derechos de la
nacionalidad y ciudadanía, los cuales comprenden: Nacionalidad venezolana originaria
y Ciudadanía y Derechos Políticos. Derechos Civiles; los cuales están
conformados por: el derecho a la vida, libertad personal, prohibición de
desaparición forzada, integridad física, psíquica y moral, inviolabilidad del
hogar doméstico, debido proceso judicial y administrativo, libre transito,
protección de su honor, protección del estado y otros. Derechos políticos;
conformados por: participación política, sufragio, exigir rendición de cuentas
públicas, asilo y refugio, entre otros. Derechos Sociales y de las familias; el
cual comprende: el estado protegerá a las familias como asociación natural de
la sociedad, derecho a tener una vivienda adecuada, derecho a la salud, derecho
al trabajo y deber de trabajar, derecho a la seguridad social. Derechos
culturales y educativos, el más importante de todos como lo es el derecho a la
educación. Derechos Ambientales: dentro del cual se encuentra, el derecho a un
ambiente sano y seguro y respeto al ecosistema.
-
Derechos de 1er. Orden:
1º
Derecho a la vida
2º
Derecho a la dignidad humana
3º
Derecho a la libertad individual
4º
Derecho a la igualdad ante la Ley
5º
Progresividad de los derechos humanos
-
Derechos de 2do. Orden:
6º
Están los derechos constitucionales de índole particular:
a.
Al honor o imagen personal
b. A
la inviolabilidad del domicilio
c.
Al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones
d. A
la identificación
e.
Al libre transito
f. A
la protección y seguridad
g.
Al intelecto y la libertad de expresión
g.1.
Derecho al culto o a la religión
g.2.
Derecho a la educación
g.3.
Derecho a la libertad de conciencia
g.4.
Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad
7º
Derechos Sociales:
a.
Protección de la familia
b.
Protección de la maternidad y paternidad
c.
Protección del matrimonio y del concubinato
d.
Protección a los niños y adolescentes
e.
Protección de los ancianos
f.
Protección a los discapacitados
g.
Derecho a la vivienda
h.
Derecho a la salud
-
Derechos de 3er Orden:
8º
Derechos constitucionales de índole colectivo o públicos:
a.
Derecho a reunión
b.
Derecho a manifestación pacifica
c.
Derecho a asociación
-
Derechos de 4to Orden:
9º
Derechos Constitucionales de contenido político:
9.1.
De participación política
9.2.
Derecho al voto o sufragio
9.3.
Derecho a petición y de oportuna respuesta
9.4.
Derecho a asociarse con fines políticos
-
Derechos de 5to Orden:
10º
Derechos Constitucionales de índole laboral:
a.
Derecho de igualdad laboral
b.
Sindicalización
c.
Derecho a huelga
d.
Derecho a la seguridad social
-
Derechos 6to Orden:
11º
Derecho a la tutela judicial efectiva
12º
Derecho al amparo constitucional
13º
Derecho al Hábeas Data
En
contraste Aniyar de Castro (1985), distingue tres grupos de derechos humanos:
los que atañen a la libertad del cuerpo, tal como los derechos a la libertad
personal o al libre tránsito; los que se relacionan con la libre disposición
del espíritu, como los de opinión o de auto; y finalmente los derechos
políticos y aquellos “que afectan la libre disposición de los medios para poner
en práctica los derechos mencionados”. Estos últimos llamados también derechos
instrumentales son los que atraerán principalmente la atención.
LOS DERECHOS HUMANOS COMO
PARTE DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA:
En
el Estado de derecho el garantismo propugnado por Ferrajoli, constituye un
componente esencial para la formación moderna del Estado de Derecho, por ende,
lograr un concepto de este requiere pasearse por la historia del pensamiento
político que nos evoca a la idea de Platón y Aristóteles sobre el gobierno de
las leyes en contraposición con el gobierno de los hombres, fundamento de la
doctrina medieval base jurídica de la soberanía, el pensamiento político
liberal sobre los limites del estado y sobre el estado mínimo, también se
encuentra la doctrina iusnaturalista del respeto de las libertades
fundamentales por parte del derecho positivo, igualmente el constitucionalismo ingles
y norteamericano aunado a la teoría jurídica del Estado elaborada por la
ciencia alemana del derecho público y por ultimo el normativismo kelseniano.
Partiendo
de la Teoría de Kelsen el Estado crea el derecho para regular la vida dentro de
la sociedad, mediante el cual hace sentir su poder y lo constituye como un
Estado de Derecho. El Estado de derecho debe hace referencia a la necesaria
correspondencia que debe existir entre las normas que lo rigen. Ahora bien, el
Estado de derecho es aquel cuyas bases se consolidan en un ordenamiento
jurídico que lo norme, sin ninguna otra explicación adicional que agregar. El
Estado de derecho dentro del ámbito penal posee un punto de eje que lo ejerce
el poder judicial cuando descubre y castiga los delitos que el derecho crea
producto de las conductas de los ciudadanos en sociedad.
En
sus orígenes la idea de Estado de derecho se erige en el producto del consenso
social como consecuencia del conflicto que genera la lucha de clases, cuyo fin
característico es el reconocimiento de los derechos humanos de los ciudadanos y
la repartición de las funciones de sus órganos integradores. Al respecto
Baratta manifiesta que; “el Estado de Derecho se concreta, en último término,
en los componentes esenciales de la legalidad: en el sentido de las garantías
de las libertades individuales y de la división de los poderes, entendido como
principio de organización jurídica y delimitación de todas las funciones del
Estado”.
A
tal efecto, el objetivo primordial del Estado de Derecho es garantizar el
desarrollo de los derechos humanos, tomando como punta de lanza de ellos el
poder que ostenta el Estado para hacerse sentir y cumplir sus funciones con un
mejor control de garantía sobre dichos derechos, con preeminencia del respeto a
la dignidad humana y la libertad individual.
En
la actualidad la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra
expresamente en su artículo 2 que; “Venezuela se constituye en un Estado democrático
y social de derecho y de justicia…” (CRBV). Con ello pasamos de un Estado
liberal formal, a uno social de derecho. Con lo cual no solo se nos declara
libres e iguales, sino que a la vez se nos reconocen taxativamente la
realización efectiva y material de los derechos humanos. En un estado social de
derecho se tiene como fin las garantías sociales positivas, distintas a las
garantías liberales positivas que expresaban las prohibiciones del no hacer, el
otro va en la búsqueda del hacer, originando expectativas sobre los derechos
que tiene y debe cumplir.
El
estado social de derecho hace propias las carencias del ser humano y trabaja en
satisfacerlas, reconoce las desigualdades sociales, y es allí donde actúa para que
todos seamos iguales ante la ley. En efecto, todos tenemos derechos y los
podemos hacer efectivo cuando sea necesario, para defender los derechos humanos
y garantizar la protección de los mismos. En el artículo 21 se va mas allá de
las medidas adoptadas por el Estado para la protección de los derechos humanos,
sino que también sancionara los abusos y maltratos cometidos en desmedro de los
mismos. Finalmente se hace necesario concluir con la teoría del garantismo que
es aquella parte de la doctrina que se encarga de establecer los criterios y
principios que protegen los derechos humanos de todas las personas sin distinción,
de igual manera erige el camino para establecer el criterio a seguir en la
reforma adecuada a la situación social del momento, garantizando el Estado de
derecho que debe imperar bajo un sistema democrático.
Por
otra parte, se debe señalar la primacía del texto constitucional es claro
cuando consagra lo siguiente en el artículo 7: “La constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución”. A tal
efecto, este precepto ciertamente deja ver la superioridad de la constitución
frente a cualquier otro orden normativo, al igual que determina el carácter
obligatorio tanto para el ciudadano común, como para aquellos que actúan en
representación del Estado dentro de la administración de justicia.
Cabe
considerar por otra parte, que la Constitución venezolana en su articulo 19
consagra el principio de progresividad de los derechos humanos cuando expresa
que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía
son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución,
con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y con las leyes que los desarrollen”. Es decir, el artículo en
comento establece nuevamente la preeminencia de los Derechos Humanos cuando
señala que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos;
sin distingo de ningún tipo, el respecto, goce y ejercicio de los derechos
fundamentales, y a su vez contempla la obligación que tienen los órganos del
poder público de respetarlos.